La
técnica (del griego "téchne") es el conjunto de
procedimientos para el aprovechamiento industrial científico de
los elementos de la naturaleza.
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Dentro
de la Edad Media nos encontramos con las artes o gremios florentinos.
A comienzos del siglo XIII nacen en Florencia los distintos ramos de comercio
y la industria, divididos en artes menores y artes mayores. Entre las
artes mayores se encuentran los mercaderes, Jueces y Notarios, Médicos
y Especieros. Integran las artes menores los espaderos, coraceros, cerrajeros,
herreros y maestros de la piedra y la madera. Durante
la época Colonial los Maestros Mayores de Obra participan en forma
intensa en la construcción de edificios, lo cual puede observarse
en los registros históricos y en las obras que aún perduran. 1747:
1757:
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1824:
1871:
1876:
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1899:
1902:
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1909:
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1959:
1969: 1974:
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En la imposibilidad de proveer al Departamento de Ingenieros de los brazos auxiliares, que él demanda para el cumplimiento de las obligaciones que le están asignadas por el decreto de institución, puede al menos sacarse un partido ventajoso para llenar aquella necesidad de ramo que antes ha existido, llamado de maestros mayores en las artes liberales. Con ese fin y principalmente con el de facilitar una garantía a los propietarios que los emplean, y una mejora progresiva en artes, que tanto influyen en las comodidades de la vida y en la civilización, el Gobierno decreta:
2.
Este cuerpo se compondrá de dos maestros en el ramo carpintería,
dos en el de herrería y cuatro en de albañilería.
3.
Además de los maestros de número de que habla el artículo
anterior, podrá agregarse al cuerpo en clase de supernumerarios,
todos aquellos que pasando por un examen, merezcan este título.
4.
Los conocimientos de que deberá examinarse todo el que pretenda
el título de maestro mayor, serán: 5.
El examen de que habla el artículo anterior será dado ante
una comisión que nombrará el Ministerio de Gobierno. 6.
Corresponderá a los maestros mayores todas las tasaciones y evaluaciones
y gozarán de cuatro pesos por cada seis horas que empleen en ellas
con arreglo al arancel existente. 7.
Ninguna obra pública podrá ser dirigida por quien no tenga
título de maestro mayor. 8.
El cuerpo de maestros mayores dependerá directamente en cuanto
a sus servicios oficiales del Departamento de Ingenieros por cuyo conducto
les serán conferidas las comisiones de que podrá encargársele
por este decreto. 9.
Todo tribunal (o autoridad que para el despacho de cualquier asunto requiera
alguna operación facultativa) lo remitirá al Departamento
de Ingenieros, para que éste designe al maestro mayor que debe
ejecutarla. 10.
Verificado lo prescripto en el artículo anterior, el asunto será
remitido al tribunal o autoridad que haya requerido la operación
facultativa, por el mismo conducto del Departamento de Ingenieros, con
el visto bueno del jefe de dicho ramo. 11.
Cuando un maestro mayor sea encargado de un servicio público por
el Departamento de Ingenieros, previa la autorización de la Superioridad,
lo rendirá en los términos que previamente acuerde con el
jefe de dicho ramo. 12.
Las solicitudes para ocupar el destino de maestro mayor, se elevarán
al Ministerio de Guerra por conducto y con informe del Departamento de
Ingenieros. 13.
El individuo que previo examen que este decreto prescribe merezca el título
de maestro mayor, lo obtendrá por escrito, dado por el mismo Secretario
de Gobierno. 14.
Transcríbase este decreto a quien corresponde e insértese
en el Registro Oficial. |
1986:
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